A continuación, daremos las pautas obligatorias que nos informan cuando verifica un auto.
- Inscripción de la transferencia de automotores con una antigüedad mayor a DOS (2) años y menor a DOCE (12) años. Para ello, la antigüedad se calculará a partir del 1° de enero del año en que el automotor fue inscripto inicialmente (patentado).
- Cuando no se presente Título en trámite de transferencia.
- Cuando la transferencia se peticione en un Registro Seccional de la Futura Radicación.
- En anotación de recupero total o parcial.
- En inscripción de alta de motor o su block, inscripción de cambio de chasis; cuando se solicite la asignación de codificación de motor o chasis.
- Cuando se registre el alta de carrocería o del cambio de tipo de carrocería (exceptuando los casos en que la solicitud sea en forma simultánea a la inscripción inicial del automotor 0 km con el alta de la carrocería, siempre que la facturación sea hecha por la concesionaria oficial).
- En trámites de transferencia de automotores, que se destinen a transporte de carga y de pasajeros, y que su inscripción inicial opere desde el 1º de enero de 1995.
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